REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintiseis de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000452
SOLICITANTE: ANA DILUVINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.256.390
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Ana Diluvina Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. V- 13.256.390, domiciliada en el sector Las Granjitas, calle 24 de junio, casa Nro. 01, Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Marietzy Deyanira Quiñones Soto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 189.065, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar el cobro de los haberes, así como las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomisos, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y demás beneficios que como heredero le corresponde, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Adames, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.403, mediante sentencia proferida por éste Tribunal, en fecha 04/03/2013, en el asunto Nro. HP11-J-2010-000168
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 16 de mayo de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, por consiguiente, pasa éste Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto mediante pronunciamiento aparte.
Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal en fecha 04/03/2013, en el asunto HP11-J-2010-000168, mediante la cual se acredita la cualidad que el niño SE OMITE NOMBRE Soto, de diez (10) años, de Único y Universal Heredero, de quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Adames, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.403, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Ana Diluvina Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nro. V- 13.256.390, para que proceda a gestionar el cobro de los haberes, así como las cantidades de dinero que por concepto de pensiones, sueldos, prestaciones sociales y sus respectivos intereses, fideicomisos, vacaciones, utilidades, bonos, Ley de Política Habitacional, seguro social, HCM, y demás beneficios que como heredero le corresponde al niño SE OMITE NOMBRE Soto, por cuanto fue declarado Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de José Manuel Adames, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.692.403. Los referidos pagos deberán ser remitidos mediante cheque a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba