REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000164
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 23 de Julio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y la Secretaria Abogada Crisálida Torrealba. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana Benmar Yamila Salas Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.098, en su condición de demandante, comparece el ciudadano: Luís Eduardo Caraballo Vielma, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.886.132, parte demandada, asistido legalmente por el Abg. Nelson José Leal Antoniazzi, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados bajo el Nº 74.336. Se declara abierta la audiencia, el inicio al acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Luís Eduardo Caraballo Vielma, quien expone: “Propongo que la Custodia sea ejercida por la ciudadana Benmar Yamila Salas Rivero, como lo ha venido ejerciendo hasta ahora. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio de los niños. La Obligación de Manutención, será por la cantidad de cantidad de Cinco Mil bolívares sin céntimos (Bs. 5.000,00) mensuales, que serán distribuido de la siguiente manera: la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para los gastos de alimentos y dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para cancelar las mensualidades del preescolar. Las referidas cantidades serán depositadas en la cuenta corriente Nº 0134-0438-18-4381028573 del Banco Banesco a nombre de la progenitora ciudadana: Benmar Yamila Salas Rivero, los primeros cinco (05) días de cada mes. En el mes de Agosto, por concepto de útiles y uniformes escolares será cubierto por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno; En el mes de diciembre, por concepto de bono de fin de año, será cubierto por ambos progenitores; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. En cuanto a los Gastos Médicos, al momento de generarse serán cubiertos por ambos progenitores; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Benmar Yamila Salas Rivero, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el ciudadano Luis Eduardo Carballo Vielma, en relación a las instituciones familiares”. Es todo. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Se homologan los acuerdos en cuanto a las instituciones familiares llegados entre los ciudadanos Benmar Yamila Salas Rivero y Luís Eduardo Caraballo Vielma, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.485.098 y V-5.886.132, respectivamente, a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, relación a las Instituciones Familiares, relativo a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Asimismo, se ordena agregar copia certificada de la presente decisión en el cuaderno separado por Medida de Custodia, signado con el Nº HH12-X-2013-000008; a los fines de cerrar el mismo. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto y se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno Demandante:
Benmar Yamila Salas Rivero

Demandado:
Luís Eduardo Caraballo Vielma

Abogado Asistente:
Nelson José Leal Antoniazzi
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba