REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000437
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MIGUEL ÁNGEL RAMÍREZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.443.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.443, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.606, domiciliado en la Candelaria II, Urbanización Las Casitas, Vereda 03, Casa Nº 21, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Marbelys Josefina Tejera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.400, a favor del niño antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/05/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 10/07/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Miguel Ángel Ramírez Ruiz y Marbelys Josefina Tejera Aguirre; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Miguel Ángel Ramírez Ruiz, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Marbelys Josefina Tejera Aguirre.

MOTIVOS DE DERECHO

A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente: sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Miguel Ángel Ramírez Ruiz, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana Marbelys Josefina Tejera Aguirre y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Marbelys Josefina Tejera Aguirre, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.400, como Curadora del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 23 días del mes de julio de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba