REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000047
SOLICITANTES: AURIMAR ILIANA FARFAN VAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.532 y V- 17.330.078, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRES, de quince (15) y dos (2) años, respectivamente.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: DEPENDENCIA ECONÓMICA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 23 de enero de 2013, por el ciudadano SE OMITE NOMBRE Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.532, quien actúa en representación del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y Aurimar Iliana Farfán Vázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.330.078, actuando en representación del niño SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, asistidos para éste acto por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero (1º) Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual solicitaron que se les instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Ligia María Villasana Bonardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.735 y Herme Antonio Farfán Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.940, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Aurimar Iliana Farfán Vazquez y SE OMITE NOMBRE Bermúdez e igualmente si conocen a la ciudadana Siria Gerónima Vázquez; además, si les consta que la ciudadana Siria Gerónima Vázquez antes identificada, es quien cubre todas las necesidades económicas de los mismos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas; si saben y les consta que la ciudadana Siria Gerónima Vazquez, labora como camarera en el Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro Social, Caja de Ahorro entre otros.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 15 de Julio de 2013, folios trece (13) al quince (15) del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Ligia María Villasana Bonardi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.989.735 y Herme Antonio Farfán Arguello, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.940, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al adolescente SE OMITE NOMBRE y al niño SE OMITE NOMBRE, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare con dependencia económica de la ciudadana Siria Gerónima Vazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.626.970, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del adolescente y del niño de la ciudadana Siria Gerónima Vázquez, identificados en autos.

En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al adolescente SE OMITE NOMBRE y al niño SE OMITE NOMBRE, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente de la ciudadana Siria Gerónima Vazquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.626.970, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba