REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintitrés de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-1995-000011
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRIAM RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.083.953.
DEMANDADO: IVAN DARIO MORENO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.987.736.
BENEFICIARIO: MARIAN GABRIELA MORENO RAMOS, de veintitrés (23) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por el motivo de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado en fecha 02/06/1995, por el profesional del Derecho Andrés Barrios Maza, en su carácter de Procurador Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en beneficio de la ciudadana Marian Gabriela Moreno Ramos, de veintitrés (23) años, a requerimiento de la ciudadana Mariam Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.083.953,
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 29/09/1995, por el antiguo Tribunal de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró con lugar la demanda por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mirian Ramos, contra el ciudadano Iván Dario Moreno Gómez, en beneficio de la joven adulta Marian Gabriela Moreno Ramos, de veintitrés (23) años de edad.
Que mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano Ivan Dario Moreno Gómez, en su condición de Obligado Alimentario, solicitó formalmente al Tribunal la extinción de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la ciudadana Marian Gabriela Moreno Ramos, toda vez que ya alcanzó la mayoría de edad.
Que riela al folio tres (3) del presente asunto, copia certificada del acta de Nacimiento Nro. 1403, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos, correspondiente a la ciudadana Mariam Gabriela Moreno Ramos, y por cuanto ésta documental tiene justo valor probatorio por tratarse de un documento público, de la que se observa que el beneficiarios cuenta en la actualidad con veintitrés (23) años de edad.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, ratificando la solicitud de la extinción de la obligación de manutención en beneficio de la beneficiaria Mariam Gabriela Moreno Ramos, de veintitrés (23) años.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Ivan Dario Moreno Gómez, en su condición de obligado alimentario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención que se encuentra establecida en beneficio de su hija Marian Gabriela Moreno Ramos. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Marian Gabriela Moreno Ramos, ya identificada, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 29/09/1995, por el antiguo Juzgado De Menores de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 23 días del mes de Julio de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba