REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000120
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: SANDRA COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.186
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Sandra Coromoto Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.328.186, domiciliada en el sector Canta Rana, casa sin número, Tinaquillo estado Cojedes, actuando en nombre y representación de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años de edad, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Procedimiento Civil Venezolano, se nombre como Curador Especial, a la ciudadana Maria Benita Vasquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.664, por cuanto se encuentra tramitando una Acción Mero Declarativa de Concubinato.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/05/2013, le dio entrada y admitió la solicitud. Asimismo, se dictó despacho saneador a los fines de instar a la solicitante a que consigne la terna de los posibles aspirantes a curador especial de las adolescentes.
En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió diligencia presentada por la parte solicitante mediante la cual consignó la terna de los aspirantes a curador.
En fecha 21 de mayo de 2013, se fijó audiencia para el día 10/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 am) a los fines de designar el curador especial.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y los aspirantes a Curador Especial, ciudadanas Adrespina Alcelia Carrillo Aponte, María Demecia Vasquez y María Benita Vásquez, venezolanas mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-5.210.575, V- 8.665.676 y V- 8.665.664, respectivamente; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Sandra Coromoto Vásquez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Especial a la ciudadana María Benita Vasquez

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 270 textualmente sic…
“Cuando haya oposición de intereses entre el hijo y el padre y la madre que ejerzan la patria potestad, el Juez de Menores nombrará a los hijos un Curador Especial…Si la oposición de intereses ocurre entre los hijos de un misma persona, se nombrará un curador especial…”

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Sandra Coromoto Vásquez, manifestó que solicita la designación del Curador Especial, en virtud que se encuentra tramitando una Acción Mero Declarativa de Concubinato, por lo que ésta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Especial de la adolescente de autos, a la ciudadana María Benita Vásquez, y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.



PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Maria Benita Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.665.664, como curador especial de las adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de quince (15) y trece (13) años, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los 22 días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Crisalida Torrealba