REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000642
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 28/06/2013, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRE, de trece (13) y once (11) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Jeanneth Coromoto Aguilar Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.890.328, domiciliada en el Sector Apamates, Calle Negro Primero, Casa Nº 09-85, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y Yosmar Manuel Bolívar Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.041, domiciliado en el Sector Canta Rana, Calle Los Placeres, Casa S/N, Municipio Girardot estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Yosmar Manuel Bolívar Páez, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRE, por Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, depositados en la Cuenta Bancaria Nº 1750070850010004644 del Banco Bicentenario.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares, el progenitor depositará en la Cuenta Bancaria Nº 1750070850010004644 del Banco Bicentenario, el Bono Escolar que la Empresa CVAL, asigna a los niños por tal concepto.
 TERCERO: Respecto a los gastos médicos, serán cubiertos íntegramente por el padre. Los niños se encuentran asegurados, razón por la cual el padre le entregará a la madre de sus hijos la información del Seguro.
 CUARTO: Para el mes de Diciembre, los gastos relativos a la compra del vestuario y calzado de los niños, el progenitor aportará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), cantidad que depositará en los primeros quince (15) días del referido mes en la Cuenta Bancaria Nº 1750070850010004644 del Banco Bicentenario.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Jeanneth Coromoto Aguilar Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.890.328 y Yosmar Manuel Bolívar Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.041, a favor del adolescente y del niño SE OMITEN NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 22 días del mes de julio de 2.013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba