REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000536
SOLICITANTE: JANET ANTONIETA PACHECO DURÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.329
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de un (1) año.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado en fecha 04 de junio de 2013, ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Janet Antonieta Pacheco Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.329, domiciliada en la Urbanización Tamanaco, casa Nro. 7, Avenida Terepaima, cruce con Avenida Maraguey, de la ciudad de Tinaquillo estado Cojedes, quien actúa en nombre y representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año de edad, asistida para éste acto por la profesional del Derecho Ana María Arocha Mercado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.049, mediante el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del Pasaporte de la referida niña, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anteriormente ONIDEX, para poder viajar.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 06/06/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; se fija audiencia para el día 12/07/2013, a las ocho y treinta de la mañana (8:30) a la que deberá comparecer la solicitante.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que comparecieron la solicitante ciudadana Janet Antonieta Pacheco Duran.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”.
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”.
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
Art. 265: “La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Janet Antonieta Pacheco Durán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.594.329, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte y la Visa Americana de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (1) año, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Julio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Comoroto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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