REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000514
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESÚS AGUSTIN JIMENEZ PONTE Y YUMANITZA YOVANNA SOSA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.214 y V- 13.183.387, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.462.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 27 de mayo de 2013, por parte de los ciudadanos Jesús Agustín Jiménez Ponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.214 y Yumanitza Yovanna Sosa Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.387, ambos de éste domicilio, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho José Ramón Rodríguez Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.462, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 08/11/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 240, inserta al folio seis (6) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una (1) niña que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, de habiendo ellos establecido a favor de la adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 30/05/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 12/07/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio de la adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente de autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de la adolescente, la ejercerá la ciudadana Yumanitza Yovanna Sosa Moreno.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Jesús Agustín Jiménez Ponte, se compromete en aportar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00). Queda entendido que dicho monto se ajustará anualmente de acuerdo al índice inflacionario y las necesidades de la adolescente. Asimismo, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de los útiles y uniformes escolares, así como los gastos médicos que requiera la adolescente.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre visitará a su hija cada quince (15) días. En las vacaciones escolares, se alternarán en períodos iguales entre ambos padres, siendo alternado anualmente. Para la época de navidad y año nuevo, la adolescente compartirá de manera alterna entre padres, cuando le corresponda al padre compartir con su hijo en fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, a la madre le corresponderá el treinta y uno (31) del respectivo mes; de ésta misma manera se alternarán los días de asueto de Carnaval y Semana Santa.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Jesús Agustín Jiménez Ponte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.993.214 y Yumanitza Yovanna Sosa Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.387, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fecha 08/11/1997, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 240, inserta al folio seis (6) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba