REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000396
SOLICITANTE: ROSMARY SANDRIMAR MIRELES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.300
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
MOTIVO: TUTELA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 30 de abril de 2013, por la profesional del Derecho Nancy Saray Becerra, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, a requerimiento de la ciudadana Rosmary Sandrimar Mireles Mena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.260.300, domiciliada en la comunidad Esperanza Bolivariana, calle 4, parcela 76, Municipio San Carlos Estado Cojedes, mediante el cual requiere la apertura de procedimiento de Tutela establecido en el artículo 301 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 906 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines que la ciudadana Rosmary Sandrimar Mireles Mena, sea nombrada como Tutor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad. Como Protutor el ciudadano Oscar Gilberto Mena venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.689.437. Como Suplente Protutor, a la ciudadana Eleonor María Sánchez Farfán, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.678. Como integrantes del Consejo de Tutela, los ciudadanos Oscar Inocente Sánchez León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.131, Carlos José Villanueva Mundo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.109.366, Irma Xiomara Mundo Quiñónez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.945, Jairo Bertemin Benaventa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.498
Corresponde por asignación a este Órgano Subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en 06/05/2013, se le dió entrada, se admitió la solicitud, se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar a los fines de oír al Tutor, Protutor, Suplente del Protutor y el Consejo de Tutela, para el día 04/07/2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30), se ordenó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público.
Siendo el día y la hora fijado para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien solicitó nueva oportunidad toda vez que le fue imposible que asistieran todos los aspirantes, por lo que se fijó audiencia para el día 12/07/2013, a las doce meridiem (12:00 m).
En fecha 12 de julio de 2013, se celebró la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la comparecencia de las partes y se prosiguió con la juramentación.
Ahora bien esta sentenciadora a los fines de decidir considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
La Tutela Ordinaria dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños, niñas y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero.
Consta al folio cuatro (04) copia certificada del acta de nacimiento Nro. 238, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE y al folio seis (06) copia certificada del Registro de Defunción Nro. 292, correspondiente a la ciudadana Zandra Josefina Mena, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.560.390; y progenitora de la adolescente de autos, lo cual demuestra que a la persona a quien la ley otorga el derecho del ejercicio de la patria potestad ha fallecido, por lo que al fallecer la progenitora de la adolescente identificada, queda sin representación legal, por lo que, se hace necesario proceder de urgencia a proteger los derechos de la adolescente que no está representada, debido a que no hubo tutor nombrados por la madre como consecuencia de los hechos acaecidos; asimismo, tomando en cuenta la opinión fiscal siendo la misma favorable en el presente asunto de solicitud de Tutela, por lo cual debe procederse a la delación dativa o judicial conforme a lo estatuido en el artículo 308 del Código Civil.
Convocados los ciudadanos postulados conformados por la familia materna, todos comparecieron aceptando los cargos y en virtud de ellos fueron juramentados por quien dicta el presente fallo, considerando que son aptos para ejercer las funciones que más adelante se le confieren.
Por las razones anteriormente consideradas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Con Lugar la solicitud de Tutela, en consecuencia, se designa Tutor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, a la ciudadana Rosmary Sandrimar Mireles Mena; Protutor el ciudadano Oscar Gilberto Mena venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.689.437; Suplente Protutor, a la ciudadana Eleonor María Sánchez Farfán, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.614.678; Los integrantes del Consejo de Tutela, los ciudadanos Oscar Inocente Sánchez León, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.099.131, Carlos José Villanueva Mundo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.109.366, Irma Xiomara Mundo Quiñónez, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.208.945, Jairo Bertemin Benaventa, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.498; quienes resolverán los asuntos más importantes de la tutela así como las funciones de inspección a la misma conforme a lo consagrado en los artículos 324 y siguiente del Código Civil. En efecto, se acuerda librar los respectivos oficios a la Oficina de Registro Civil y Principal correspondiente, a los fines de informarle de la presente decisión y procedan a inscribir el presente acto jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Medición y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los 22 días del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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