REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veintidós de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HH11-V-2000-000058
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: YALEXY DINOSCA MIRELES PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.698.244
DEMANDADO: WILMER ARCIDES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.598.319
BENEFICIARIO: WILMER JOSÉ PÉREZ MIRELES, de veinticuatro (24) años.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda por el motivo de Obligación de Manutención, mediante escrito presentado por la profesional del Derecho Alba Yumak Casanova Salinas, en su condición de Fiscal IV del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana Yalexy Dinosca Mireles Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.244, contra el ciudadano Wilmer Arcides Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.598.319, en beneficio del hoy adulto Wilmer José Pérez Mireles, de veinticuatro (24) años de edad.
Establecido lo anterior esta sentenciadora estima oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Que mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 30 de enero de 2007, por la extinta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se declaró con lugar la revisión de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yalexy Dinosca Mireles Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.698.244, contra el ciudadano Wilmer Arcides Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.598.319, en beneficio del ciudadano Wilmer José Pérez Mireles.
Que mediante diligencia de fecha 08 06 de mayo de 2013, el ciudadano Wilmer Arcides Pérez, en su condición de Obligado Alimentario, solicitó formalmente al Tribunal que se extinga la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano Wilmer José Pérez Mireles, por cuanto finalizó su carrera universitaria y alcanzó la mayoría de edad.
Que riela al folio dos (2) de la primera pieza, copia certificada del acta de Nacimiento Nro. 33, suscrita por el Prefecto del Municipio Lima Blanco, correspondiente al ciudadano Wilmer José Pérez Mireles, y por cuanto ésta documental tiene justo valor probatorio por tratarse de un documento público, de la que se observa que el beneficiarios cuenta en la actualidad con veinticuatro (24) años.
Que consta en el acta levantada en fecha 09 de Julio de 2013, la cual riela al folio 183 al 184, de la segunda pieza del presente asunto, en la que el beneficiario Wilmer José Pérez Mireles, manifestó estar de acuerdo en que se suspendan los descuentos realizados al ciudadano Wilmer Arcides Pérez, por motivo de Obligación de Manutención, por cuanto cumplió la mayoría de edad y finalizó su carrera universitaria.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en los artículos 2 ° y 383: (sic)
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
“Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue:
a) Por la muerte del obligado u obligada, o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”.

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario de autos y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho, sino de Derecho, encontrándose el referido ciudadano dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta.
Así las cosas, vale precisar que con base a las normas señaladas y tomando en consideración lo manifestado por el ciudadano Wilmer Arcides Pérez, en su condición de obligado alimentario, lo procedente en Derecho, es Declarar la extinción de la Obligación de Manutención que se encuentra establecida en beneficio de sus hijos. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se extingue la Obligación de Manutención establecida en beneficio del ciudadano Wilmer José Pérez Mireles, mediante sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, proferida en fecha 30/01/2007, por la extinta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Cojedes. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase lo ordenado
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los 22 días del mes de Julio de 2013. Años. 203 de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba