REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecinueve de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000199

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 19 de julio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano: Edgar José Dávila Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.588.067, en su condición de demandante y la ciudadana: Melissa Vanessa Malpica Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.067, en su condición de demandada. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Edgar José Dávila Yánez, quien manifestó: “Propongo compartir con la niña, un fin de semana, cada quince (15) días, debiendo buscarla en el hogar de la progenitora, ciudadana Melissa Vanessa Malpica Pérez; retirándola los días viernes, en horas de la tarde y retornarla los días domingo en horas de la tarde. El día del Padre, lo compartirá con el ciudadano Edgar José Dávila Yánez, y el día de la Madre, lo comparta con la madre, ciudadana Melissa Vanessa Malpica Pérez. En el mes de diciembre, desde el día 29 de diciembre al 03 de Enero, la niña compartirá con el progenitor. En Carnavales, compartirá un (01) día con el progenitor y otro con la progenitora; En Semana Santa la mitad de la semana la compartirá con cada progenitor. Los días feriados la niña los pasará con el padre”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Melissa Vanessa Malpica Pérez, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mi hija”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Edgar José Dávila Yánez y Melissa Vanessa Malpica Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.588.067 y V-16.159.067, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El presente acuerdo entrará en vigencia inmediatamente. Se deja constancia de que el día de hoy Viernes 19-07-2013, el progenitor buscará a la niña a la hora del mediodía en el hogar de la progenitora, debiendo retornarla el día domingo en horas de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:



Edgar José Dávila Yánez

Demandada:



Melissa Vanessa Malpica Pérez

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba