REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000694
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 12 de julio de 2013, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público, quien actúa en representación de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) meses, a requerimiento de los ciudadanos Ronald Haret Pérez Samaniego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.205.852, domiciliado en la Avenida Bolívar, sector Los Silos, edificio Cuneo, piso 1, San Carlos estado Cojedes y Pastory Valentina Silva Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.381, domiciliada en la calle Urdaneta, casa Nro. 18-74, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Ronald Haret Pérez Samaniego, se compromete en aportar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, depositados en la cuenta corriente Nro. 017500651600703872, de la entidad financiera Banco Bicentenario
 SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, ambos padres se compromete en aporta el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la compra de ropa, calzado y juguete tradicional.
 TERCERO: En cuanto a las medicinas y consultas médicas, ambos padres cubrirán el Cincuenta Por Ciento (50%).
 CUARTO: Los gastos extraordinarios que requiera la niña SE OMITE NOMBRE, serán costeados por el padre y el dinero será depositados previa presentación de facturas.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Pastory Valentina Silva Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.381 y Ronald Haret Pérez Samaniego, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.205.852, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 18 días del mes de julio de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba