REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000685
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 10/07/2013, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3° con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES, de dieciséis (16), once (11) y cinco (05) años respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Josefa Pastora Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.723, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Las Mercedes, Casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Jacinto José Oropeza Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.116, domiciliado en el Callejón Los Aparicio, frente al Taller de Luís Páez, Municipio Tinaco Estado Cojedes Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Jacinto José Oropeza Ortiz, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenales, depositados en la Cuenta Nº 010208581301000201 del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Josefa Pastora Santana.
 SEGUNDO: Dicha manutención tendrá un aumento del Veinte Por Ciento (20%), sobre la cantidad acordada todos los años a partir del mes de mayo.
 TERCERO: En cuanto a las medicinas y citas médicas, ambos padres cubrirán el Cincuenta Por Ciento (50%), cuando sus hijos se enfermen, previo recibos presentados por la madre.
 CUARTO: En lo que se refiere a ropa y calzado, el padre y la madre le suministrarán a sus hijos el Cincuenta Por Ciento (50%) de los referidos gastos, incluyendo los estrenos de navidad y año nuevo, previa presentación de facturas o recibos por parte de la progenitora.
 QUINTO: Los gastos ocasionados por educación, útiles escolares y uniformes, los padres los costearán aportando cada uno de ellos lo relativo al Cincuenta Por Ciento (50%) de los mismos, previa presentación de facturas por la madre.
 SEXTO: La madre deberá consultar primero la aprobación del padre para efectuar las compras requeridas.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Josefa Pastora Santana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.723 y Jacinto José Oropeza Ortiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.474.116, a favor de los adolescentes y del niño SE OMITEN NOMBRES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba