REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000682
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el Abogado Juan Ramos Ferrer, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3° con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad, acta suscrita entre los ciudadanos Anyuris Dayana Ortega Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.504, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Principal, Sector San José Obrero, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Javier Ramón Colmenares Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.720, domiciliado en Pueblo Nuevo, Calle Principal, Sector San José Obrero, Municipio Tinaco Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Javier Ramón Colmenares Silva, compartirá con su hija un fin de semana cada quince (15) días, llevándola a pernoctar con él, desde el día viernes y retornando el día domingo en horas de la tarde.
 SEGUNDO: En cuanto a los días de Carnaval, la niña los compartirá con su madre el primer año y para los próximos años serán alternos.
 TERCERO: En lo referente a la Semana Santa, el padre buscará a su hija el primer año para compartir con ella esos días; y luego la pasará con la madre, siendo alternativo en los años sucesivos.
 CUARTO: El Día de la Madre la niña lo pasará con su madre, pudiendo visitar a la abuela paterna en tal día.
 QUINTO: El Día del Padre la niña lo pasará con su padre y podrá compartir con el abuelo materno en el referido día.
 SEXTO: En el periodo de vacaciones del padre, la niña podrá pasar quince (15) días con el mismo.
 SEPTIMO: En el mes de diciembre la niña pasará el primer año el día veinticuatro (24) con el padre; y el día treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno todos los años, pudiéndose concretar previo acuerdo entre las partes.
 OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Anyuris Dayana Ortega Cruces, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.504 y Javier Ramón Colmenares Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.182.720, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 18 días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba