REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000422
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL SALCEDO AGUILAR Y MARIA VALENTINA HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.151 y V- 14.302.753, respectivamente
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), ocho (8) y doce (12) años, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: RICHAR ANTONIO ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.369
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 07 de mayo de 2013, por parte de los ciudadanos José Rafael Salcedo Aguilar y María Valentina Hernández González, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.151 y V- 14.302.753, respectivamente, ambos domiciliados en éste domicilio, asistidos por el profesional del Derecho Richard Antonio Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. V- 136.369, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos, estado Cojedes, en fecha 16/11/2000, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 195, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron tres (3) hijos que llevan por nombres SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), ocho (8) y doce (12) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de los niños y del adolescente lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08/05/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 09/07/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio de los niños y el adolescente de autos..

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de los niños y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), ocho (8) y doce (12) años, respectivamente, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de los niños y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, de seis (6), ocho (8) y doce (12) años de edad, respectivamente. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a los niños y al adolescente de autos, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de los niños y el adolescente, la ejercerá la ciudadana María Valentina Hernández Salcedo.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Rafael Salcedo Aguilar aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, cuyo pago será incrementado según los aumentos salariales. Además, aportará un bono adicional del cincuenta por ciento (50%) en el mes de Agosto destinado para cubrir los gastos escolares. Un bono especial para el mes de Diciembre por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para cubrir los gastos de fin de año que requieran los niños el adolescente. Los gastos extraordinarios serán cubierto en partes iguales por cada uno de los padres.
d. El Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto establecido de la siguiente manera: El padre visitará a sus hijos los fines de semana, en horario que no perturbe los estudios de sus hijos.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos José Rafael Salcedo Aguilar y María Valentina Hernández González, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.962.151 y V- 14.302.753, quienes contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 195, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 18 días del mes de julio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba