REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000409
SOLICITANTES: ELIA ROSA SILVA DE UTRERA y VICTOR MANUEL UTRERA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.420 y V- 25.332.840, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años.
ABOGADO
ASISTENTE: CARMEN TERESA VARGAS REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.273.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron ante éste Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, los ciudadanos Elia Rosa Silva De Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.420, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad y el ciudadano Víctor Manuel Utrera Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.335.840, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Carmen Teresa Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.273, a los fines de solicitar se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen los ciudadanos Elia Rosa Silva de Utrera, Víctor Manuel Utrera Silva y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Víctor José Utrera Ortega.
Ahora bien, una vez analizadas suficientemente la copia del Acta de Defunción Nro. 702, de fecha 13/11/2012, inserto al folio cinco (5) del presente asunto; copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 285, correspondiente al ciudadano Víctor Manuel Utrera Silva, inserta al folio seis (6); copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 122, correspondiente a la adolescentes SE OMITE NOMBRE, inserta al folio siete (7) del presente asunto y copia certificada del Acta de Matrimonio Nro.118, correspondiente a los ciudadanos Elia Rosa Silva (viviente) y Víctor José Utrera Ortega (difunto), inserta al folio ocho (8) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos José Dolores Meléndez Pereira y Pedro José Ortega, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 1.127.294 y V- 5.209.625, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, ésta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad los ciudadanos Elia Rosa Silva De Utrera, quien actúa en su propio nombre y en representación de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años y el ciudadano Víctor Manuel Utrera Silva, de Únicos y Universales Herederos, de quién en vida respondía al nombre de Víctor Manuel Utrera Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.668.567. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de los ciudadanos Elia Rosa Silva De Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.531.420, Víctor Manuel Utrera Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 25.335.840 y la adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Manuel Utrera Silva, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.668.567, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, 18 de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba