REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000354
SOLICITANTE: SUSANA CAROLINA CAMPERO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.873.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 18/04/2013, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.916.021, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.694, quien actúa en su carácter de Defensor Público Tercero 3º Especializado en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a requerimiento de la ciudadana Susana Carolina Campero Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.873, domiciliada en el Sector Polideportivo, Calle Ángel María Garrido, Municipio Tinaco Estado Cojedes, mediante la cual solicitó que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos Leuming Rodríguez Sumoza y Glenny Mariela Torcatty Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.317.893 y V-15.297.508, respectivamente, en su condición de testigos, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Leonardo José Campero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.169, quien ha asumido la responsabilidad de crianza del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad; además, si les consta que el referido niño es nieto del ciudadano Leonardo José Campero Moreno, antes identificado y es quien cubre todas las necesidades económicas de su nieto, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas; si saben y les consta que el ciudadano Leonardo José Campero Moreno, labora como empleado en INCES-Agrícola, ubicado en el Km 2, sector El Limón, vía Las Vegas, San Carlos estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de Ley, tales como: Bono de útiles escolares, juguetes, prima por hijos, Seguro de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM), Seguro Social, Caja de Ahorro entre otros.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 26 de junio de 2013, (folios 7, 8 y 9) las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos Leuming Rodríguez Sumoza y Glenny Mariela Torcatty Sequera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.317.893 y V-15.297.508, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto en la institución donde labora el mencionado ciudadano exige un Justificativo de Carga Familiar para hacer extensivo al niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, el disfrute de los beneficios laborales y visto el petitorio de que se declare al niño SE OMITE NOMBRE, con dependencia económica del ciudadano Leonardo José Campero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.169, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño del ciudadano antes identificado.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño SE OMITE NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Leonardo José Campero Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.169, a los fines de que realice las gestiones necesarias para hacer extensivos los beneficios laborales. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 16 días del mes de julio de 2013. Año 203º y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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