REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Dieciocho de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000436
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves 18 de julio del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial en el presente asunto de jurisdicción voluntaria, que se encuentra en fase de Ejecución de sentencia; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana: Litzi Regina Aponte Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.980. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano: Aníbal Ramón Blanco Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.613.131. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Aníbal Ramón Blanco Díaz, quien expone: “Propongo cancelar lo adeudado solicito se me realice descuento por nómina de la siguiente manera: Del Monto fijado por la cantidad Quinientos cincuenta bolívares (Bs. 550,00) mensual, en la quincena del 10 de cada mes: la cantidad de doscientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 250,00); en la quincena del 25 de cada mes, la cantidad de Trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00); en cuanto a la deuda correspondiente a los meses de mayo hasta el mes de diciembre del año 2012 y los meses de enero hasta la primera quincena del mes de julio del 2013; la cual suma la cantidad de Siete Mil Ciento Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 7.150,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: quince (15) cuotas por la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 450,00), las cuales serán descontadas en cada quincena adicional al monto establecido, a razón de doscientos veinticinco bolívares sin céntimos (Bs. 225,00) en cada una, para sumar en la quincena del 10 de cada mes la cantidad de Cuatrocientos Setenta y Cinco Bolívares sin céntimos (BS. 475,00) y en la quincena del 25 de cada mes, la cantidad de Quinientos Veinticinco Bolívares sin céntimos (Bs. 525,00). Y una cuota por la cantidad de Cuatrocientos Bolívares sin céntimos (Bs. 400,00) a razón de descontar en esta última cuota de la deuda adquirida, en la quincena del 10 del mes que corresponda la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin céntimos (Bs. 450,00) y en la quincena del 25 del mes que corresponda la cantidad de Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00). En cuanto al mes de agosto por concepto de Útiles y Uniformes escolares, le serán descontados a beneficio de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente; la cantidad que les corresponda a razón de dos (2) niños, hijos del ciudadano: Aníbal Ramón Blanco Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.613.131, quien se desempeña como Obrero en la Zona Educativa del estado Cojedes. En el mes de diciembre de cada año, la cantidad que le corresponda a los niños: SE OMITEN NOMBRES, identificados; por concepto de aguinaldo en el mes diciembre descontar adicional a los montos señalados, la cantidad de Un Mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.500,00)” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Litzi Regina Aponte Vargas, quien expone: “Estoy de acuerdo que se le descuente por nómina y se deposite directamente a la Cuenta de Ahorros Nº 0114-0310-77-3101259578, del banco caribe, aperturada a mi nombre”. a los fines de que sean depositados los descuentos que se señalan”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Litzi Regina Aponte Vargas y Aníbal Ramón Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.182.980 y V-14.613.131, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las los niños: SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y diez (10) años, respectivamente; de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja constancia que ambas partes solicitaron que se suspenda la ejecución decretada en fecha 04 de diciembre del 2.012, éste Tribunal en virtud del convenio homologado acuerda suspender la ejecución de la sentencia de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de procedimiento Civil. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Comparecientes:

Litzi Regina Aponte Vargas


Aníbal Ramón Blanco Díaz

La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba