REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000683
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 10 de julio de 2013, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y siete (7) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Gladys Berlyz Alvarez Vásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.294, domiciliada en el sector Arizona, calle 02, casa Nro. 05 Municipio San Carlos estado Cojedes y Junior José Márquez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.020.730, domiciliado en el sector San Ramón I, calle Las Garzas, casa Nro. F- 12, Municipio San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Junior José Márquez González, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, que serán entregados a la madre en dinero efectivo los días treinta (30) de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal de conformidad.
SEGUNDO: Los gastos respectivos de salud y educación, serán cubiertos en partes igual por ambos padres.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) los cuales serán entregados a la madre en los primeros quince (15) días del mes de Diciembre, a los fines que los disponga para la compra de ropa y calzado y demás artículos que requieran las niñas.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Gladys Berlyz Álvarez Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.775.294 y Junior José Márquez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.020.730, en beneficio de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y siete (7) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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