REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000675
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 09/07/2013, presentada por la Abogada Lucia Lismary García Sequera, en su condición de Fiscal Cuarta IV Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Eliana Carolina Pacheco Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.041, domiciliada en el Potrero, Sector Valle Verde, Casa S/N, Parcela 42, diagonal a la Bodega “El Colombiano”, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Marco José Tovar Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.477, domiciliado en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, Zona II, Torre D, Piso 02, Apartamento 2-4, Sector Los Iraníes, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Marco José Tovar Noguera, se compromete en aportar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales, los cuales serán distribuidos en dos (02) cuotas, haciendo una primera entrega por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) el día quince (15) y una segunda entrega por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,00) los último de cada mes, entregados directamente a la ciudadana Eliana Carolina Pacheco Pineda, contra recibo firmado por la cantidad recibida en las fechas acordadas.
 SEGUNDO: En el mes de Diciembre para la compra de ropa, calzado y juguetes, el padre cancelará la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00).
 TERCERO: Con relación a los gastos escolares serán cubiertos en su totalidad por el padre.
 CUARTO: En lo que respecta a consultas médicas y medicinas, estarán compartidas por ambos progenitores, a razón de un Cincuenta Por Ciento (50%) cada uno. Dichos gastos extraordinarios los entregará el padre en dinero efectivo en manos de la madre de su hija por mitad, con respaldo de facturas.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Eliana Carolina Pacheco Pineda, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.542.041 y Marco José Tovar Noguera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.328.477, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba