REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000674
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 09/07/2013, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Deysi Lilimar Nádales Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.931, domiciliada en la Calle Vargas, Sector La Manga, Casa Nº 23-28, Municipio Tinaco Estado Cojedes y Bernardo José Ortega Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.637, domiciliado en el Sector Buenos Aires, detrás de la UNEFA, Casa S/N, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Bernardo José Ortega Silva, se compromete en aportar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán distribuidos en dos (02) cuotas, haciendo una primera entrega por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) el día quince (15) y una segunda entrega por la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) el día treinta (30) de cada mes, entregados directamente a la ciudadana Deysi Lilimar Nádales Solórzano, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos y a los gastos escolares serán cubiertos en partes iguales por los progenitores.
 TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00), cantidad destinada a la compra del vestuario y calzado de su hija, dicho monto será entregado en los primeros quince (15) días del referido mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Deysi Lilimar Nádales Solórzano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.425.931 y Bernardo José Ortega Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.637, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba