REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000673
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 09/07/2013, presentada por la Abogada María Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Andreina Pastora Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.291, domiciliada en el Sector Banco Obrero, Edifico Carlos, Piso 03, Apartamento 14, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Andrés Eloy Noguera Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.806, domiciliado en la Urbanización Habita 93, Calle G, Casa Nº 142, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Andrés Eloy Noguera Guevara, se compromete en aportar en beneficio de su hijo SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) mensuales, los cuales serán distribuidos en dos (02) porciones, haciendo una primera entrega por la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) el día quince (15) y una segunda entrega por la cantidad de Mil Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 1.250,00) el día treinta (30) de cada mes, entregados directamente a la ciudadana Andreina Pastora Moreno Moreno, contra recibo firmado en señal de cumplimiento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos médicos serán cubiertos en partes iguales por los progenitores.
 TERCERO: El progenitor contribuirá con el pago de las mensualidades adeudas desde el mes de febrero del año 2013 hasta el mes de junio del mismo año, por concepto de cuotas de cancelación del Crédito Hipotecario sobre el apartamento donde vive su hijo.
 CUARTO: En el mes de Diciembre el padre invertirá la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), cantidad que invertirá en la compra del vestuario y calzado de su hijo, entregados en los primeros quince (15) días del referido mes.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Andreina Pastora Moreno Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.291 y Andrés Eloy Noguera Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.806, a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba