REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000672
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, en fecha 09/07/2013, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años, a requerimiento de los ciudadanos Dorky Vanessa Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.898, domiciliada en el Sector Los Colorados, Barrio Yaracuy, Calle Figueredo, Casa Nº 3-20, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Henry Jesús Martínez Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.252.664, domiciliado en la Calle Urdaneta entre Pichincha y Negro Primero, Casa Nº 5-48, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Henry Jesús Martínez Mejias, se compromete en aportar en beneficio de su hija SE OMITE NOMBRE, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, cantidad ésta que será entregada el día treinta (30) de cada mes a la madre de su hija, para lo cual ésta deberá firmarle un recibo como prueba de cumplimiento.
 SEGUNDO: Con relación a los gastos escolares y a los gastos médicos serán cubiertos en partes iguales por los progenitores, a razón de un Cincuenta Por Ciento (50%) por cada uno.
 TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00), cantidad que invertirá en la compra del vestuario y calzado de su hija, entregados en los primeros quince (15) días del referido mes a la madre de la niña.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Dorky Vanessa Rodríguez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.898 y Henry Jesús Martínez Mejias, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.252.664, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba