REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000667
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Aumentos de la Obligación de Manutención, en fecha 08 de julio de 2013, presentada por la profesional del Derecho Lorenz Eulalia Ceballos De Gennaro, en su condición de Fiscal Auxiliar IV, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Robert José Gómez Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.787, domiciliado en el sector Las Tejita, avenida 3, casa 6, San Carlos estado Cojedes y Deici Damelis Alvarado Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.125, domiciliada en el sector Luis Arias Andrade, manzana I-7, casa Nro. 2, San Carlos estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Robert José Gómez Barreto, se compromete en aportar en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años, respectivamente, por motivo de Obligación de Manutención, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensuales, que serán depositados los últimos de cada mes, en una cuenta corriente de la entidad financiera Banco Bicentenario, cuya titular es la madre de los niños.
SEGUNDO: Los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares, serán cancelados por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4000,00) a los fines de cubrir la compra de ropa, calzado, juguetes y afines que requieran los niños.
CUARTO: Los gastos de salud, correspondiente a la compra de medicamentos, consultas, tratamientos médicos y otros, serán compartidos en partes iguales entre los progenitores.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Robert José Gómez Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.787 y Deici Damelis Alvarado Núñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.425.125, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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