REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000466
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: WOLFANG ANTONIO ARIAS SANDOVAL y ALBA JOSEFINA TRESTINI PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.578 y V-9.534.075, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
ABOGADA
ASISTENTE: JOSEFA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 14/05/2013, por parte de los ciudadanos Alba Josefina Trestini Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.075, domiciliada en el Sector Amador Palencia, Calle Marcos Mendoza, Casa Nº D-10, Municipio San Carlos Estado Cojedes y Wolfang Antonio Arias Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.578, domiciliado en el Sector Amador Palencia, Calle Marcos Mendoza, Casa Nº D-10, Municipio San Carlos Estado Cojedes, asistidos para éste acto por la Abogada Josefa Flores, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.538, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29/12/1998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 29, inserta al folio cinco (05) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (01) hijo que lleva por nombre: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16 de mayo del 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 03/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio del adolescente de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El atributo de la Custodia del adolescente, la ejercerá la ciudadana Alba Josefina Trestini Pinto.
b. La Obligación de Manutención: El ciudadano Wolfang Antonio Arias Sandoval, aportará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, entregados directamente a la progenitora. Igualmente el padre cubrirá otros gastos conjuntamente con la madre, como los son: útiles escolares, uniformes, medicinas, asistencia médica y cualquier otro gasto que sea necesario para su desarrollo, quedando igualmente comprometido con el aumento progresivo de la manutención, anualmente, cuando exista prueba de que el obligado recibirá incremento de sus ingresos.
c. El Régimen de Convivencia Familiar: El padre visitará a su hijo regularmente, es decir, será un régimen abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas académicas, manteniendo una buena comunicación ya sea por vía telefónica o personal entre padre e hijo, asimismo se pondrán de acuerdo para algún paseo, ya sea los fines de semana o vacaciones, tomando en consideración el parecer de ambos y de mutuo acuerdo entre los padres.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Alba Josefina Trestini Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.075 y Wolfang Antonio Arias Sandoval, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.745.578, quienes contrajeron matrimonio ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 29/12/1998, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 29, inserta al folio cinco (05) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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