REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000465
SOLICITANTES: JUAN CARLOS PÉREZ PERAZA y ALBA MARILI SEQUERA MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.938 y V-15.628.195, respectivamente.
ABOGADO
ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN RODRIGUEZ HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.462.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO

Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 14/05/2013, conjuntamente por parte de los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Alba Marili Sequera Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.938 y V- 15.628.195, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho José Ramón Rodríguez Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 159.462, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos, habiendo ellos establecido a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años, lo referente a la patria potestad y su contenido, particularmente en lo que concerniente a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 16/05/2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se fijó audiencia para el día 04/07/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron el contenido del escrito libelar y homologaron las instituciones familiares en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:
“Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos; que son los progenitores de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, sometida al régimen de potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, la responsabilidad de crianza, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentra separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña identificada en autos. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años de edad, por lo que, los mismos quedan en los siguientes términos:

a.- El ejercicio de la patria potestad y la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos padres.
b.- El atributo de la custodia de la niña, será ejercida por la ciudadana Albani Marili Sequera Mejias.
c.- La Obligación de Manutención: El ciudadano Juan Carlos Pérez Peraza, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, en beneficio de su hija, aportará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) que serán entregados a la madre en dinero efectivo quien firmará un recibo en señal de cumplimiento, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la compra de útiles, uniformes, ropa calzado y demás artículos que requiera la niña así como los gastos de salud.
d.- El régimen de convivencia familiar será amplio y abierto, establecido de la manera siguiente: El padre podrá compartir con su hija las veces que lo desee siempre no interrumpa las horas de estudios de la niña. Por lo que se acuerda asimismo, que en las vacaciones escolares, la niña compartirá junto a su padre, la primera mitad del período y posteriormente compartirá junto a su madre, siendo alternado anualmente de mutuo acuerdo. En Navidad y Año Nuevo, serán alternados por los padres y de mutuo acuerdo compartirán con su hija, es decir, que si la niña celebra la navidad, junto al padre, época comprendida desde la fecha del 21/12 al 26/12 del referido mes, le corresponderá a la madre la fecha de Fin de Año, comprendida desde la fecha del 26/12 al 02/01, del año nuevo. Para Carnaval el padre compartirá junto a su hija y para Semana Santa, junto a su madre. Queda entendido que dichos acuerdos serán alternados anualmente y de mutuo acuerdo entre los padres.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se decreta separados legalmente de cuerpos a los ciudadanos Juan Carlos Pérez Peraza y Alba Marili Sequera Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 12.770.938 y V- 15.628.195, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaco estado Cojedes, en fecha 16/07/2010, según se evidencia del acta de matrimonio Nro. 91, inserta al folio seis (6) del presente asunto; Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de dos (2) años. Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 17 días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Morero

La secretaria

Abg. Crisalida Torrealba La Secretaria