REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000412
SOLICITANTE: YOLEIDA JOSEFINA ROSALES DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-
BENEFICIARIO: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Yoleida Josefina Rosales Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.549.180, domiciliada en la comunidad de Mapuey, calle Principal, casa sin número, san Carlos estado Cojedes, asistida para éste acto por el profesional de Derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Publico especializado en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en defensa de los derechos e intereses de la adolescentes SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar todo lo concerniente al tramite del Pasaporte del referido adolescente, ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), anteriormente ONIDEX, para poder viajar.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 07 de mayo de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria; se fija audiencia para el día 08 de julio de 2013, a las diez y media de la mañana (10:30 a.m.) a la que deberá comparecer la solicitante en compañía de la adolescente.
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para llevar a cabo la celebración de la audiencia, a la que comparecieron la solicitante ciudadana Yoleida Josefina Rosales Dávila en compañía de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
MOTIVOS DE DERECHO
En este sentido establece el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho de presentar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos…”
El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“El interés superior de los niños, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones... (Omisis) y está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De esta forma, la Ley in comento, en su artículo 22, infunda:
Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.”
El artículo 177, parágrafo segundo, literal “k”, establece lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para asuntos de familia de jurisdicción voluntaria y puede tramitar diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”
Por otra parte, el Código Civil Venezolano, en su artículo 265, establece:
“La guarda corresponde la custodia, la vigilancia y la orientación de la educación del menor… (omisis)… Los hijos menores podrán transitar en el país y viajar fuera de el, con cualquiera de sus representantes legales…”
Ahora bien, analizadas como han sido las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera:
Que en el presente caso, se han cumplido los extremos previstos en ley; es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la Yoleida Josefina Rosales Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.549.180, para que proceda a gestionar todo lo concerniente al tramite del pasaporte de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, ante el Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. Año 203º y 154º.
La Jueza
Abg. Fanny Comoroto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisalida Torrealba
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