REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000410
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSÉ ARGERLIS VILLANUEVA SAAVEDRA e YNGRI JOSEFINA FARFAN SALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.965.964 y V- 12.365.601, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad.
ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA ANGELICA GONZALEZ PALENCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 183.126.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 03/05/2013, por parte de los ciudadanos José Argerlis Villanueva Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.964 e Yngri Josefina Farfán Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.601, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 14/10/1998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 240, año 1998, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació una hija (1) que llevan por nombres: SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años, habiendo ellos establecido a favor de la adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 06/05/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 04/07/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 06 de mayo de 2013, se recibió escrito, presentado por los solicitantes, identificados en autos, mediante el cual confieren poder apud acta, a la profesional del Derecho María Angélica González Palencia. Asimismo, se evidencia inserto al folio 10, certificación del referido poder, suscrito por la Abg. Elys Fernández, secretaria adscrita a éste Circuito de Protección.
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio de la adolescente de autos.
MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años. Así se decide.
REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a la adolescente por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:
a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de la adolescente, la ejercerá la ciudadana Yngri Josefina Farfán Salas.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano José Argenis Villanueva Saavedra, se compromete en aportar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, que serán entregados a la madre en dinero efectivo. Asimismo, se compromete en aportar, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a la compra de ropa, calzado, educación, salud, recreación y vacaciones, que requiera su hija.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y suficiente, en virtud de ello el padre podrá compartir con su hija en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares; del mismo modo, el padre podrá compartir con su hija las época de vacaciones Escolares, de Navidad, Carnaval, Semana Santa, Fin de Año y Día de las Madres, siendo las mismas alternadas anualmente de mutuo acuerdo entre los padres y su hija.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos José Argerlis Villanueva Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.965.964 e Yngri Josefina Farfán Salas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.365.601, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 14/10/1998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 240, año 1998, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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