REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ROBERT LUIS AVILA Y ANAIRIS BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-13.811.735 y V- 15.629.932, respectivamente.
DESCENDIENTES: SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años, respectivamente.
ABOGADOS
ASISTENTES: GLORIA INES RAMIREZ DÍAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 24/04/2013, por parte de los ciudadanos Robert Luis Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.811.735 y Anairis Nohemi Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.932, ambos domiciliados en San Carlos estado Cojedes, asistidos para éste acto por la profesional del Derecho Gloria Inés Ramírez Díaz, inscrita en el Instituto para Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.684, adscrita al Programa Tribunal Movil de la Escuela Nacional de la Magistratura, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, en fecha 01/04/1998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 70, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombres: Daniela Yicce y Rosbelis Avila Blanco, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, habiendo ellos establecido a favor de las adolescentes, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 25 de abril de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 02/07/2013, a las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).

Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio de las adolescentes de autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores de las adolescentes Daniela Yicce y Rosbelis Avila Blanco, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de las adolescentes Daniela Yicce y Rosbelis Avila Blanco, de catorce (14) y doce (12) años, respectivamente. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación a las adolescentes por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia de las adolescentes, la ejercerá la ciudadana Anaihis Nohemi Blanco Hernández.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Robert Luis Avila, se compromete en aportar por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) Mensuales. Respecto a los gastos escolares, el padre aportará oportunamente los útiles y uniformes escolares que requieran sus hijas, además del gasto de matrícula. En época de Diciembre, el progenitor en suministrar la ropa y calzado y demás artículos que requieran sus hijas respecto a la época. Los gastos de salud, será cubiertos por la progenitora.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y suficiente, en virtud de ello el padre podrá compartir con sus hijas en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares. Las vacaciones decembrinas, las adolescentes las compartirán junto a su padre y el festejo de Año Nuevo lo compartirán junto a su madre, siendo alternado anualmente.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Robert Luis Avila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.811.735 y Anairis Nohemi Blanco Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.932, ambos domiciliados en San Carlos estado Cojedes, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio San Carlos Estado Cojedes, en fecha 01/04/1998, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de matrimonio Nº 70, inserta al folio cuatro (4) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria


Abg. Crisálida Torrealba