REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecisiete de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000374
SOLICITANTE: DIANA PIZZOFERRATO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.875.
BENEFICIARIA: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Diana Pizzoferrato Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.875, domiciliada en la Calle Vargas, Casa Nº 18-07, Sector 23 de Enero, Municipio San Carlos Estado Cojedes, actuando en representación de su hija, SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, asistida para este acto por el Abogado José Gregorio Abreu Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.052.131, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.275, quien solicita se le declare suficiente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de única y universal heredera de quien en vida respondía al nombre de Julio Cesar Sánchez Ramírez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.991.
Ahora bien, una vez analizada suficientemente la copia certificada del Acta de Defunción Nº 164, de fecha 07/03/2013, inserta al folio cuatro (4); así como la copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 76, correspondiente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, inserta al folio cinco (05) del presente asunto y oídas como han sido las declaraciones de los ciudadanos Manuel José Jiménez Figuera y José de Jesús Tovar Serrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.364.543 y V-10.994.545, respectivamente, en su condición de testigos; quienes son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, esta sentenciadora considera que se encuentran llenos los extremos de ley para dar por demostrada la cualidad que tiene la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años, de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre Julio Cesar Sánchez Ramírez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.991. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, la cualidad que tiene de Única y Universal Heredera del causante, quien en vida respondiera al nombre Julio Cesar Sánchez Ramírez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.669.991, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos. Expídase por Secretaria las copias certificadas requeridas en el escrito de solicitud.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba