REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000183

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes 12 de julio del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria, la Abg. Crisálida Torrealba; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparecen los ciudadanos: Rae Ramón Tejeda Montagne, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-19.260.406 y la ciudadana: Dayanis Julimar Ávila Jaure, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.950.333, en su condición de demandante y demandado, respectivamente. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: Rae Ramón Tejeda Montagne, quien manifestó: “Propongo Buscar al niño, de lunes a viernes en el hogar de la progenitora, ciudadana: Dayanis Ávila, para compartir una (1) hora diaria con él, en horas de la tarde; los sábados y domingos compartiré tres (3) horas. En el mes de diciembre el día 24 y el día 31 en horas del día compartirá con el progenitor”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Dayanis Julimar Ávila Jaure, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con los propuesta por el progenitor de mi hijo”. Es todo. Oída la exposición de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar Totalmente el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Rae Ramón Tejeda Montagne y Dayanis Julimar Ávila Jaure, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.260.406 y V-20.950.333, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de siete (07) meses. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

Demandante:

Rae Ramón Tejeda Montagne


Demandada:


Dayanis Julimar Ávila Jaure


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba