REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-V-2011-000244
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 10 de julio del 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto de dar inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención. Comparece el abogado Juan Ramos Ferre, en su carácter de defensor público del sistema de protección. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: Luz Marina Blanco Conde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.673.667, en su condición de demandante. Asimismo, comparece el ciudadano: Juan Antonio Núñez Varona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.495, en su condición de parte demandada, sin asistencia técnica. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como Secretaria la Abogada Crisálida Torrealba. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente manifiesta la defensa pública Abg. Juan Ramos Ferrer, que las partes tienen la disposición de llegar a un acuerdo; se procede seguidamente a impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, igualmente en que consiste la mediación su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la audiencia, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: Juan Antonio Núñez Varona, quien expone: “Propongo la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00), mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora los primeros siete (7) días de cada mes; los cuales entregaré a la madre, quien me firmará recibo en señal de conformidad y de cumplimiento de la obligación, hasta que ella apertura una cuenta donde pueda realizar los respectivos depósitos. En cuanto a los gastos médicos, que sean a partes iguales, cuando estos se generen. Los gastos escolares aportaré la cantidad de Tres Mil bolívares sin céntimos (Bs. 3.000,00) los cuales pagaré al final del mes de agosto de cada año. En el mes de diciembre para la compra del vestuario y el calzado de la niña, propongo la cantidad de Tres Mil Quinientos bolívares sin céntimos (Bs. 3.500,00) los cuales serán entregados en la primera semana del mes de diciembre de cada año” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Luz Marina Blanco, quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija, en cuanto a la cuenta me comprometo a consignar el numero de la cuenta al tribunal”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Juan Antonio Núñez Varona y Luz Marina Blanco Conde, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.365.495 y V-8.673.667, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña: SE OMITE NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno Demandante
Luz Marina Blanco Conde
Defensor Público
Abg. Juan Ramos Ferrer
Demandado
Juan Antonio Núñez Varona
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
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