REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000664
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogada María Gracia Quintero, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta IV Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, acta suscrita entre los ciudadanos Génesis Carolina López Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.973, domiciliada en Apartadero, Calle Silva, Casa S/N, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes y Tomas Ernesto Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.842, domiciliado en el Sector Pimpinela, Las Majaguas, Canal M-72, entre Carreteras 3 y 4, Parcela 1-G 24 y 25, Municipio Páez Estado Portuguesa; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
 PRIMERO: El ciudadano Tomas Ernesto Camacho Rodríguez, buscará a su hijo en casa de la progenitora en la siguiente dirección: Apartadero, Calle Silva, Casa S/N, Municipio Anzoátegui Estado Cojedes, de lunes a viernes a la una de la tarde (1:00 p.m.) y lo entregará a la progenitora a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
 SEGUNDO: El progenitor buscará a su hijo cada quince (15) días, en casa de la progenitora en la dirección ya indicada los días sábados a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retornará a las cinco de la tarde (5:00 p.m.). Igualmente, lo buscará los días domingo en la misma dirección y bajo el mismo horario.
 TERCERO: Las fechas feriadas como el Día de las Madres el niño lo pasará con su progenitora; y el Día del Padre con su progenitor.
 CUARTO: Las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa serán compartidas entre ambos padres.
 QUINTO: El Día del Cumpleaños del niño, éste pasará un año con la madre y otro con el padre.
 SEXTO: En cuanto al mes de diciembre será compartido y alterno entre los padres.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Génesis Carolina López Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.889.973 y Tomas Ernesto Camacho Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.842, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba