REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000632
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quien actúa en representación de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, a requerimiento de los ciudadanos Edermis Yulimar Rattia López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.602, domiciliada en la calle Principal del sector Puerta Negra, Las Vegas, casa Nro. 69-10, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y José Rafael Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.632, domiciliado en el sector Arizona, calle 8, casa Nro. 11, Municipio San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
• PRIMERO: El ciudadano José Rafael Alvarado Alvarez, compartirá con su hija los fines de semana, debiéndola buscar en el domicilio materno, el día Sábado a las ocho de la mañana (8:00am) y retornarla el mismo día a las cinco de la tarde (5:00 pm). En los mismos términos se cumplirá respecto a los días Domingo.
• SEGUNDO: Para la fecha del cumpleaños del padre así como para el Día del Padre la niña compartirá junto a su progenitor.
• TERCERO: Para la fecha del veinticuatro (24) de Diciembre, la niña compartirá junto a su padre, en un horario comprendido desde las nueve de la mañana (9:00 am) hora en la que el padre debe buscar a su hija en el hogar materno, hasta las doce meridiem (12:00m) del día Domingo inmediato.
• CUARTO: En fecha del treinta y uno (31) de Diciembre, le corresponderá a la madre festejarlo junto a su hija.
• QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Edermis Yulimar Rattia López, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.602 y José Rafael Alvarado Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.259.632, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de un (01) año, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno


La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba