REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000338
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: YELITZA NATALI SEGURA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.774.977
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, la ciudadana Yelitza Natali Segura Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.774.977, domiciliada en el sector La Mapora, parroquia El Peonía, Calle Algarrobo cruce con el Merey casa sin número, San Carlos estado Cojedes, asistida por el profesional del Derecho Juan Ramos Ferrer, en su carácter de Defensor Público Tercero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien actúa en defensa de los derecho e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y ocho (8) años de edad, respectivamente, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Norca María Pérez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.754, a favor de los niños de autos
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 17 de abril de 2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 19 de junio de 2013, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante en compañía de la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Yelitza Natali Segura Pérez y Norca María Pérez Alvarado, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Yelitza Natali Segura Pérez, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Norca María Perez Alvarado.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Yelitza Natali Segura Pérez, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc de los niños de autos, a la ciudadana Norca María Perez Alvarado y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Norca María Perez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.990.754, como Curador Ad hoc de los niños SE OMITE NOMBRE, de seis (6) y ocho (8) años respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, al 01 día del mes de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba