REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000326
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: RAFAEL ALFONSO GUEVARA HERNANDEZ y YELMA MARISOL VIVAS OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.371 y 10.322.087, respectivamente.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años.
ABOGADO
ASISTENTE: FRANCISCO IGNACIO RODRIGUEZ BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.696.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Aprehende el conocimiento del presente asunto este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 10/04/2013, por parte de los ciudadanos Rafael Alfonso Guevara Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.371, domiciliado en el sector Tamarindo, calle Junín, casa Nro. 96-86, Tinaquillo estado Cojedes y Yelma Marisol Vivas Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.087, domiciliada en el Parque Residencial Buenos Aires, calle 8, casa Nro. 08-04, Tinaquillo estado Cojedes, asistida para éste acto por el profesional del Derecho Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.969, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 05/02/2002, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 04, inserta al folio cinco (5) del presente asunto y que durante su unión matrimonial nació un (1) hijo que lleva por nombre SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, habiendo ellos establecido a favor del adolescente, lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 11/04/2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 19/06/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
Siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo la celebración de la audiencia fijada en el presente asunto, se dejó constancia de la presencia de ambas partes, quienes ratificaron la solicitud y homologaron los acuerda sobre las instituciones familiares en beneficio del adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.
Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar vida en común, que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la Patria Potestad, la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE, de doce (12) años de edad, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

a. El ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.
b. El atributo de la Custodia del adolescente, la ejercerá la ciudadana Yelma Marisol Vivas Oropeza.
c. La Obligación de Manutención: El ciudadano Rafael Alfonso Guevara Hernández, se compromete en aportar la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, a razón de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 250,00) semanal, la cual será entregada a la ciudadana Yelma Marisol Vivas Oropeza, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Los gastos escolares, gastos médicos, así como la compra de ropa y calzado que requiera el adolescente, serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Queda entendido que dichos montos serán aumentados automáticamente en un diez por ciento (10%) anual.
d. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre podrá compartir con su hijo los fines de semana, siempre que no entorpezca sus labores escolares, pudiendo compartir en el lugar de la residencia materna, así como también podrá compartir con su hijo en un lugar distinto al de su domicilio, a los fines de esparcimiento y recreación; podrá de igual manera compartir con los familiares y amigos paternos y materna.




PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos Rafael Alfonso Guevara Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.323.371 y Yelma Marisol Vivas Oropeza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.087, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, en fecha 05/02/2002, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 04, inserta al folio cinco (5) del presente asunto.
Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 01 días del mes de julio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisalida Torrealba