REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de julio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2012-000078
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: JESÚS CARMELO RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.351.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del Derecho Euclides José Herrera, en su carácter de Defensor Publico Primero especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e interese del niño SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, a requerimiento del ciudadano Jesús Carmelo Rodríguez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.425.351, domiciliado en la Urbanización Canta Claro, calle 02, casa Nro. 04, San Carlos estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Aurisdelia Margarita Herrera Yanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.040.889, a favor del niño de autos.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 02 de febrero de 2012, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 30 de marzo de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En fecha 26 de marzo de 2012, se reprograma la audiencia fijada, para ser celebrada en fecha 03/05/2012, a las once y treinta de la mañana (11:30 am).
En fecha 03 de mayo de 2012, siendo el día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte solicitante y de la aspirante a Curador Ad Hoc, por lo que se declaró desierto el acto en espera de impulso procesal del solicitante.
En fecha 23 de mayo de 2013, se recibe diligencia presentada por el ciudadano Jesús Carmelo Rodríguez Herrera, en su condición de solicitante, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia a los fines de designar al Curador Ad Hoc.
En fecha 27 de mayo de 2013, se fija audiencia preliminar para el día14/06/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).
En fecha 17 de junio de 2013, en virtud que no se dio despacho la fecha programada para la realización de la audiencia preliminar, toda vez que la Jueza se encontraba asistiendo a un Programa dictado por el Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que reprogramó la audiencia para el día 21/06/2013, a las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.).
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante en compañía de la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanos Jesús Carmelo Rodriguez Herrera y Aurisdelia Margarita Herrera Yanes, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Jesús Carmelo Rodriguez Herrera, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Aurisdelia Margarita Herrera Yanes.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano jesús Carmelo Rodríguez Herrera, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en Derecho designar como Curador Ad-Hoc del niño de autos, a la ciudadana Aurisdelia Margarita Herrera Yanes y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Aurisdelia Margarita Herrera Yanes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.040.889, como Curador Ad hoc del niño SE OMITE NOMBRE, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, al primer (01) día del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba