Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, lunes veintidós (22) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la querellante Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, parte querellante del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual, declaró: Primero: Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Carelvy María Ortega Calderón y Juan Carlos Silva Malpica, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, contra la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes, actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la querellante, ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, al cargo de administradora de la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. Seguidamente, la Jueza constituyó el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, siendo recibidos por la licenciada Romina Petit, titular de la cédula de identidad Nº V-13.574.898, quien ejerce el cargo de directora de recursos humanos, la cual manifestó: en los actuales momentos no se ha designado el síndico procurador. Seguidamente, el abogado manifestó que sí se había designado un síndico procurador, por lo que la jueza procedió a verificar tal información, dirigiéndose conjuntamente con la directora de recursos humanos, hasta la sede de la Cámara Municipal de la Alcaldía de Tinaquillo, siendo atendidas por el ciudadano Andrés Herrera, que labora en esa oficina como Auxiliar de Oficina, manifestando que aun no habían designado síndico procurador. Seguidamente, la jueza se dirigió hasta la sede de la sindicatura municipal, tocando la puerta de esa oficina, no habiendo salido persona alguna, por lo que, la jueza procedió a tocar en la oficina de al lado, sede de Contrataciones del Municipio, donde manifestaron, que no tenían conocimiento de que hubiese alguien encargado de la sindicatura, que supuestamente habían designado a alguien, y no sabían si se iba a encargar el día de hoy. Posteriormente la jueza se dirigió hasta la oficina de la abogada Ytzaida Gabriela Cisneros López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.921, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.476, quien ejerce actualmente el cargo de registradora civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, la cual manifestó que aun no había hecho entrega de la sindicatura, por cuanto estaban esperando a que fuese publicada la designación del síndico procurador municipal en la Gaceta. En este estado, se le da el derecho de palabra al abogado Juan Carlos Silva, apoderado actor, quien manifiesta: “Solicito a la ciudadana jueza de cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de fecha 25 de octubre del 2012, que riela de los folios dos (2) al veintidós (22) del presente expediente, en el cual se ordena a este ente municipal el reenganche y salarios caídos de mi patrocinada Matilde Margarita Ortega Perdomo, tal y como fue ordenado en la referida comisión, ahora bien, evidenciándose en acta de fecha 04 de marzo del 2013, el acuerdo convenido con fundamento en el artículo 159, ordinal 3, de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en el la cual, se estableció un término de 30 días continuos a objeto de ubicar a la actora trabajadora en un cargo similar del que fue destituida, así como llegar a un acuerdo al ofrecimiento del pago indicado en la experticia complementaria del fallo que forma parte del presente expediente, es por lo que, asumiendo en forma insoslayable el desacato contumaz de este Ente Municipal, como lo hizo ver en su escrito de fecha 04 de abril de 2013, el cual riela en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cinco (45) donde manifiesta la Síndico Municipal Ytzaida Gabriela Cisneros López, identificada en autos “…no es menos cierto, que fácticamente ni jurídica, ni administrativamente existe la posibilidad de incorporar a la ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad V-8.672.591, en la estructura de este ayuntamiento Municipal…” quedando evidenciado de esta manera el desacato absoluto al cumplimiento del fallo ordenado por el Juzgado Comitente, en este sentido, solicito, se le aplique los efectos previstos en el artículo 159 de la Ley del Poder Orgánica del Poder Público Municipal, la cual establece “…si ello no fuera cumplido el Tribunal a petición de parte procederá el mismo ejecutar la sentencia, a estos fines se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente Municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida…”, y encontrándonos en este despacho, ya constituido el Tribunal, pido de cumplimiento tanto al fallo como lo indicado en el idem artículo 159, numeral 3, a todo evento, si la Municipalidad no cumple, pido decrete el desacato y asimismo, me expida cinco ejemplares de copias certificadas a objeto de instaurar por ante la Procuraduría General de la República un procedimiento administrativo, contra el representante legal del Municipio, asimismo como una copia certificada dirigida al Fiscal Superior de Ministerio Público a objeto de que el mismo aperture un procedimiento penal por desacato a una sentencia emitida por un Tribunal, hecho este punible previsto en nuestra legislación penal, y por último dejo saber a esta Juzgadora ejecutora, que ya existe como designado un nuevo síndico municipal que lleva por nombre Marielys Pérez, evidenciándose la existencia de una burla para este Tribunal constituido mediante la información suministrada en aras de desvirtuar la ejecución del fallo. Por otra parte, la directora de recursos humanos, consignó en esta misma oportunidad, un acta, de esta fecha, suscrita por su persona, conjuntamente con la abogada Ytzaida Cisneros, registradora civil, en la que exponen: “…En el día de hoy, veintidós (22) de julio del año 2013, en la sede de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Tinaquillo, presentes en este acto la Licenciada Romina Petit Montero, titular de la cédula de identidad V-13.574.898, en carácter de directora sectorial de recursos humanos y desarrollo social, según resolución 097/2013, del 01 de mayo de 2013, y la abogada Ytzaida Gabriela Cisneros López, titular de la cédula de identidad V-15.485.921, en carácter de registradora civil, según resolución 105/2013, de fecha 03 de junio de 2013, declaramos que no tenemos conocimiento sobre la designación del síndico procurador municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Autónomo Tinaquillo, pues se ofició en fecha 15 de julio de 2013, a la Cámara Municipal de Tinaquillo para que procedieran según las postulaciones hechas, con tal finalidad, más sin embargo, a la fecha, la Cámara no se ha pronunciado al respecto…” Es todo. Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista el acta expedida por la directora de recursos humanos, y por la registradora civil del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, en la que manifiestan que hasta el momento no tienen conocimiento de la designación del síndico procurador, representante de la Alcaldía, verificando la jueza la circunstancia de que no se encuentra designado el síndico procurador, que pueda representar los derechos e intereses de la Alcaldía, es por lo que, acuerda Suspender la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal comisionado, de fecha 29 julio de 2009, hasta tanto sea designado el síndico procurador, que pueda acatar estrictamente la referida sentencia, todo a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso de la Alcaldía del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva en relación a los derechos de la ciudadana Matilde Ortega Perdomo, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo de advertir que si al momento que el Tribunal Ejecutor se trasladare nuevamente a la Alcaldía y no se encontrare el síndico procurador, para el cumplimiento de la sentencia, podrá ser objeto de sanciones civiles y/o penales por su reticencia a cumplir un mandato judicial. SEGUNDO: Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por el abogado Juan Carlos Silva Malpica, en su carácter de autos. TERCERO: Se ordena librar oficios, tanto al Alcalde del Municipio Autónomo Tinaquillo del Estado Cojedes, como a la Cámara Municipal del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, a los fines de que informe a este Tribunal, en un lapso de quince (15) días hábiles, a partir de que sea designado efectivamente el síndico procurador, y remita copia certificada del acta de designación, o en su defecto, copia certificada de la gaceta en donde aparezca publicada tal designación. CUARTO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la jueza deja constancia, que en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo la 1:30 horas de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.


La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



El apoderado judicial

Abg. Juan Carlos Silva Malpica


Demandante

Matilde Margarita Ortega Perdomo


Directora Sectorial de Recursos Humanos

Lic. Romina Petit Montero


Registradora Civil

Abg. Ytzaida Cisneros López


La Secretaria

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 547/12

MNRR/CM.