Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En el día de hoy, martes dos (02) de julio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la querellante Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, parte querellante del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual, declaró: Primero: Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Carelvy María Ortega Calderón y Juan Carlos Silva Malpica, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, contra la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes, actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la querellante, ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, al cargo de administradora de la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. Seguidamente, la Jueza constituyó el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, siendo recibidos por la abogada Ytzaida Gabriela Cisneros López, titular de la cédula de identidad Nº V-15.485.921, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.476, quien ejerce actualmente el cargo de registradora civil del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, a quien se le informó de la misión de este tribunal, manifestando la misma que ya no estaba encargada de la sindicatura de dicha Alcaldía y que en los actuales momentos aun no habían designado a ninguna otra persona en su lugar, por lo que, nos dirigimos hasta la oficina de la ciudadana Mariana Flores, quien es la directora de despacho de esa Alcaldía, la cual no se encontraba, así como tampoco se encontraba la ciudadana María Lavado, directora general, ni la licenciada Romina Pettit, jefa de recursos humanos. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Juan Carlos Silva Malpica, representante judicial de la parte querellante, quien expone: “En virtud de que para el momento en que nos trasladamos hasta la sede de la Alcaldía, no se encontraba presente el síndico procurador y según la información aportada por la otrora síndico municipal, habiendo manifestado ésta última que para la próxima semana se designaría un nuevo síndico procurador municipal, solicito nueva oportunidad para el traslado de este Tribunal, a los fines de ejecutar la sentencia. Es todo”. En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Vista la exposición del apoderado judicial de la querellante, acuerda mantener la comisión en el archivo de este Tribunal, hasta que sea solicitada una nueva oportunidad para practicar la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. SEGUNDO: En virtud de que no se encontraban presentes ningún representante de la Alcaldía del Municipio Autónomo Falcón, funcionarios éstos antes mencionados, a los fines de cumplir con la misión de este Tribunal, acuerda, suspender la práctica de la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal comisionado, de fecha 29 julio de 2009, hasta tanto sea designado un nuevo síndico procurador, que pueda acatar estrictamente la referida sentencia, todo en aras de garantizar la tutela judicial efectiva en relación a los derechos de la ciudadana Matilde Ortega Perdomo, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la jueza deja constancia, que en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 11:30 horas de la mañana y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
El apoderado judicial
Abg. Juan Carlos Silva Malpica
La Secretaria
Abg. Carlene L. Malavé S.
Comisión Nº 547/12
MNRR/CM.
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