República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
203° Y 154°


En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de Julio de 2013; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se trasladó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados Leonardo Rafael Arcaya Rodríguez y Daniela De Lourdes Canelón Lara, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989 y 122.302; respectivamente, y se constituyó a las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 p.m), en el lugar indicado por la parte actora, edificio SANTA EDUVIGIS III, calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes. A fin practicar medida de embargo ejecutivo, decretada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con motivo del juicio seguido por el ciudadano Rubén José Aponte, contra el ciudadano CESAR JOSÉ GUERRA TORREALBA, sobre bienes propiedad del ejecutado CESAR JOSÉ GUERRA TORREALBA, hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.F. 215.554,13) que comprende el doble de la suma demandada, la cual es de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 76.708,00) , monto de la obligación liquida estimada en el libelo de demanda, mas la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 36.169,28), monto indexado monetaria ordenada por el Tribunal, mas la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.791,85), por concepto de intereses de mora causados, mas la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 19.177,00) por concepto de honorarios de abogado, y en caso de embargarse cantidades liquidas de dinero se hará por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARESV FUERTES (Bs. F 95.885,00), que comprende el monto de las letras de cambio que acompañan al libelo de la demanda, la cual es de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 76.708,00), mas la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. F 36.169,28), monto de la indexación monetaria ordenada, más la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 6.791,85), por concepto de intereses de mora causados, mas la cantidad de DIECINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 19.177,00) por concepto de honorarios de abogado. Acto seguido se procedió a tocar en varias oportunidades los timbres que se observan en la parte lateral de la puerta de entrada que lleva al local identificado con el Nº 02, sin obtener respuesta alguna. El Tribunal deja constancia que frente a la puerta de entrada del local se encuentran unos materos que obstaculiza la entrada y se puede apreciar que dicho inmueble no se encuentra en uso, seguidamente el Tribunal requirió la presencia de la persona que funge como conserjes del edificio, haciéndose presente el ciudadano que se identifico como ANTONIO JOSÉ DUQUE LAGO, titular de la cedula de identidad N V- 12.473.011, a quien se le notifico la misión del Tribunal y se le leyó el contenido del mandamiento de ejecución. De seguidas intervienen los apoderados de la parte actora ciudadanos abogados EDDIEZ SEVILLA Y ANA MARIA AROCHA MERCADO, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 70.023 y 108.049 respectivamente y exponen: señalamos al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente un (01) inmueble de la exclusiva propiedad del ejecutado CESAR JOSE GUERRA TORRELABA, constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 2, ubicado en la planta baja del edificio SANTA EDUVIGIS III, calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, el cual tiene una superficie aproximada de VEINTICINCO METROS CUADRADOS COMA DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (25,10 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: apartamento PB1 SUR: local N 1, ESTE: fachada este; y Oeste Local Nº 3. A dicho local comercial le corresponde igualmente un porcentaje de condominio de uno como cuarenta y ocho por ciento ( 1,48%). El antes identificado inmueble pertenece al ejecutado según documento protocolizado por la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón (hoy Tinaquillo) del estado Cojedes en fecha treinta (30) de diciembre de 2005, bajo el Nº 05, folios 24 al 25, Tomo V, Protocolo Primero, del cual consignamos copia simple marcado uno (01), en consecuencia de todo lo cual pido respetuosamente a este Tribunal declare ejecutivamente embargado el descrito inmueble, declare asimismo la desposesión del mismo al ejecutado y de conformidad con lo establecido en el articulo 535 del Código de Procedimiento Civil oficie lo conducente con carácter de urgencia al ciudadano registrador inmobiliario a los fines que le estampe la respectiva nota marginal de embargo, es todo. De seguidas el Tribunal oída la petición de la parte ejecutante acuerda proceder a cumplir con lo ordenado por el Tribunal comitente en consecuencia procede a designar perito evaluador y depositaria judicial para que sirvan de auxiliar de este Juzgado Primero Ejecutor de medidas recayendo tales designaciones en las personas de José Francisco Zapata Vera , titular de la cedula de identidad N° 5.746.388 y Marisel Araujo, titular de la cedula de identidad Nº 15.628.921 Representante legal de la depositaria judicial Los Tres Candados C.A., inscrita en el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Resolución Nro. 84 en Gaceta Oficial de fecha 23/03/84, quienes estando presentes aceptaron la designación y prestaron el juramento de ley. De seguidas se le solicito al perito designado proceda a indicarle al Tribunal la ubicación y características aparentes del inmueble señalado por los coapoderados de la parte actora para ser embargado, así como el valor estimado del mismo. Inmediatamente interviene el perito designado y expone: se trata de un local comercial, distinguido con el Nº 2, ubicado en planta baja del edificio SANTA EDUVIGIS III, calle Colina, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, cuyos linderos son: NORTE: apartamento PB1 SUR: local N 1, ESTE: fachada este; y Oeste Local Nº 3. Asimismo por cuanto no se pudo observar el inmueble por dentro por cuanto la puerta de entrada se encuentra cerrada, no pudiendo observar así su interior se desconoce su estado de funcionamiento y vicios ocultos, en cuanto al valor de inmueble se estima un monto aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) es todo. En este estado los apoderados de la parte actora y exponen: en virtud de que la cantidad señalada por el perito designado por este Tribunal no abarca la totalidad del monto a ejecutar, nos reservamos el derecho de seguir embargando si fuese necesario, es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, actuando por comisión procede a dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en consecuencia, declara en nombre de la República y por Autoridad de la Ley embargado ejecutivamente el inmueble propiedad del ciudadano CESAR JOSE GUERRA TORREALBA, que se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Falcón en fecha treinta (30) de diciembre de 2005, bajo el Nº 05, folios 24 al 25, Tomo V, Protocolo Primero, conforme a información aportada por los coapoderados ejecutantes que en copia simple se anexa a esta acta y cuya ubicación y linderos son los siguientes: NORTE: apartamento PB1 SUR: local N 1, ESTE: fachada este; y Oeste Local Nº 3. Asimismo con el fin de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso del ejecutado se acuerda fijar un cartel en la puerta de entrada del inmueble ejecutado el cual debe contener la información de la ejecución de la práctica de la medida ejecutiva de embargo realizada conforme a esta acta, igualmente se ordena librar oficio al registrador inmobiliario correspondiente al inmueble ejecutado, a los fines del dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente el inmueble objeto del presente embargo ejecutivo se le entrega para su debido resguardo conforme a la ley a la depositaria judicial Los Tres Candados C.A. representada en este acto por la ciudadana Marisel Araujo quien estando presente expone: en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble arriba identificado para la guarda y custodia de dicho bien, es todo. Se declarada concluido el acto siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m) se acuerda el regreso del Tribunal a su sede. Se deja constancia que en la práctica de la presente medida no se violaron derechos humanos, ni se causaron daños materiales, ni al ambiente. Del mismo modo se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Policía Estadal integrada por los oficiales William Pérez, titular de la cedula de identidad N V- 19.053.965 y José Perdomo, titular de la cedula de identidad N 21.056.830 Termino, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio.



Abg. Leonardo Rafael Arcaya.


Coapoderados de la parte actora.

Edieez José Sevilla


Ana Maria Arocha



El Notificado

Antonio Duque



Representante Legal de la Depositaria Judicial


Marisel Araujo



Perito Avaluador.


José Francisco Zapata


La Secretaria.


Abg. Daniela Canelón Lara.

Comisión N° 575/50