REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Solicitante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes.
Partes: Maria Zoraida Silva Requena, titular de la cédula de identidad
Nº V-14.325.427, de ocupación: docente, domiciliada en San Luís I, calle camoruco, casa S/N, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes y Carlos Adrian Quiroz, titular de cédula de identidad Nº V-10.992.444, de ocupación Coordinador estadal del Ministerio de la Comuna, domiciliado en el Fraile, calle principal, casa S/N, Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, actuando en representación de los niños (se omiten los nombres) de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente.
Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.
Expediente Nº: 2013/1048.
Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal aprecia que: de las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Maria Zoraida Silva Requena y Carlos Adrian Quiroz, arriba identificados, actuando en representación de los niños (se omiten los nombres) de once (11), ocho (08) y cinco (05) años de edad respectivamente, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor de los identificados beneficiarios. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho de los citados niños, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.
Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho de los niños a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la
decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologada ante la autoridad judicial competente”.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación del presente acuerdo. Y así se decide.
Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 eiusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,00), fraccionados Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) el quince (15) de cada mes y Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,00) el ultimo (30) de cada mes depositados en el numero de cuenta 1750152630010000904 del Banco Bicentenario. 2) Para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500,00) y el progenitor realizara la compra de los uniformes en el mes de agosto. 3) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00), para la quincena de noviembre; el, progenitor realizara la compra de la ropa y calzado. La progenitora manifiesta estar de acuerdo. 4) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) en efectivo el progenitor recreara a los niños. En gastos médicos y medicinas cubrirá el 50% cuando sus hijos lo ameriten. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Conforme fué acordado en esta misma fecha 03/07/2013, se tomó razón de su entrada bajo el Nº 2013/1048, se cumplió con lo ordenado y siendo las 02:50.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada Lara.
Exp. 2013/1048
NGS/NaLl/Efraín Torres
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