REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: CARLOS JOSE MIRELES BLANCO, venezolano, mayor de
edad, civilmente hábil en derecho, titular de la cédula de
identidad Nº V-7.538.969, de este domicilio.

Abogado Asistente: RAÚL LARA COLMENARES, IPSA, Nº 134.444

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 105/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 17 de junio de 2013, por el ciudadano CARLOS JOSE MIRELES BLANCO, ya identificado, asistido por el abogado RAÚL LARA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.444, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la entrada a la Urbanización Corozal, avenida Regulo Arias, casa sin número Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 20 de junio de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Corozal I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Corozal I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Maritza del Carmen Villanueva Silva y Enmanuel José Cabrera Reyes, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.531.493 y V-18.502.066, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a
los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CARLOS JOSE MIRELES BLANCO, antes identificado, sobre las bienhechurías con las siguientes características: una planta baja, con dos (2) locales de siete metros de largo (7.00 m) por tres coma cincuenta (3,50) metros de ancho cada uno, con su respectivo baños y puertas de Santamaría, piso de cemento pulido, protector de hierro, construido con bloque de concreto frisado y techo de platabanda, a un lado un (1) local de seis coma sesenta metros de ancho (6,60 m) por siete metros de largo (7.00 m) construido en bloque de concreto frisado, con techo zinc y estructura de hierro, un (1) portón de hierro al frente y en el interior una puerta de hierro pequeña., en la planta alta, construida con bloque de arcilla, frisadas, piso de cemento pulido, una (1) habitaciones, una (1) sala, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) escalera de acceso de la primera a la segunda plata construida en concreto, cuatro (4) ventanas al frente de hierro y vidrio, dos (2) ventanas a los lados y dos ventanas en la parte posterior, techo de acerolit, corriente eléctrica empotrada, servicio de aguas blancas y negras, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los tres (03) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

En fecha _______________, se entregó al interesado, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 105/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.