REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Marco Antonio Torres Urriola y Karina Yamilet Peña Moncada,
venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas
de identidad Nº V-10.329.710 y V-11.821.231, respectivamente, de
este domicilio.
Abogado Asistente: José Ramón Rodríguez Herrera, IPSA, Nº 159.462
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 115/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 01 de julio de 2013, por los ciudadanos Marco Antonio Torres Urriola y Karina Yamilet Peña Moncada, ya identificados, asistidos por el abogado José Ramón Rodríguez Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.462, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector Colinas de San Lorenzo, calle Principal 23 de enero del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 03 de julio de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Colinas de San Lorenzo”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Colinas de San Lorenzo”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Angrimar Josefina Peña Rojas y Alfredo Antonio Sandoval Barreto, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.424.993 y V-13.593.586, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos Marco Antonio Torres Urriola y Karina Yamilet Peña Moncada, antes identificados, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques con friso, mezclilla y pintadas con acabado de primera, techo de acerolit sobre vigas 2x1 y en la parte inferior cubierto con Cielo Raso, piso de cemento revestido con cerámica, conformada por cuatro (04) dormitorios con puertas de madera, dos (02) baños con sus respectivos accesorios, un corredor de estar con techo de machihembrado y piso de caico, una (01) parrillera tipo chimenea, dos (02) puertas de hierro con sus protectores, cinco (05) ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, una (01) sala, una (01) cocina-comedor, con todas las instalaciones eléctricas empotradas; provista de todos los servicios básicos agua potable y servidas, electricidad, aseo urbano, calle de entrada en concreto, así mismo, cuenta con suministro propio de electricidad a través de una planta eléctrica, cercada totalmente con bloques a excepción del lindero norte que se encuentra cercado con tela de alfajol, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de once (11) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 115/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.