REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: EPIFANIA LEÓN DE OSTOS, casada, FRANCISCO LEÓN
MONTESINOS, soltero, JOSÉ LUIS LEÓN MONTESINOS,
soltero, GUILLERMO ANTONIO LEÓN MONTESINO,
soltero, PEDRO RAFAEL LEÓN MONTESINO, soltero,
DANIEL FELIPE LEÓN MONTESINO, soltero, ROSA
MARCELINA LEÓN DE AGUIAR, casada, FILOMENA
ROSA LEÓN DE PEÑA, casada, VIRGINIA LEÓN
MONTESINO, soltera, JOSE DIONISIO LEÓN MONTECINO,
soltero y RAÚL RAMÓN LEÓN MONTECINOS, soltero,
venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de
identidad Nros V-345.175, V- 2.343.338, V- 3.042.198, V-
3.044.634, V-4.098.668, V- 5.210.627, V- 7.535.299, V-
7.533.914, V- 7.533.915, V- 9.532.307 y V-10.320.825,
domiciliados en la Ciudad de Tinaco estado Cojedes.

Abogado Asistente: HECTOR RAMON CONTRERAS, IPSA, Nº 136.214

Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.

Solicitud Nº. 113/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 27 de junio de 2013, por los ciudadanos EPIFANIA LEÓN DE OSTOS, FRANCISCO LEÓN MONTESINOS, JOSÉ LUIS LEÓN MONTESINOS, GUILLERMO ANTONIO LEÓN MONTESINO, soltero, PEDRO RAFAEL LEÓN MONTESINO, DANIEL FELIPE LEÓN MONTESINO, ROSA MARCELINA LEÓN DE AGUIAR, FILOMENA ROSA LEÓN DE PEÑA, VIRGINIA LEÓN MONTESINO, JOSE DIONISIO LEÓN MONTECINO, ya identificados, asistidos por el abogado HECTOR RAMON CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.214, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle Miranda, Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 01 de julio de 2013, en auto que cursa al folio dieciocho (18) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; los solicitantes promovieron las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a las Constancias de Residencia expedidas por el Consejo Comunal “Matadero I”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que las mismas constituyen un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Matadero I”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las
bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de los solicitantes en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Cipriano López y Pedro Pablo Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.097.472 y V-7.537.569, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de los solicitantes; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EPIFANIA LEÓN DE OSTOS, FRANCISCO LEÓN MONTESINOS, JOSÉ LUIS LEÓN MONTESINOS, GUILLERMO ANTONIO LEÓN MONTESINO, PEDRO RAFAEL LEÓN MONTESINO, DANIEL FELIPE LEÓN MONTESINO, ROSA MARCELINA LEÓN DE AGUIAR, FILOMENA ROSA LEÓN DE PEÑA, VIRGINIA LEÓN MONTESINO, JOSE DIONISIO LEÓN MONTECINO y RAÚL RAMÓN LEÓN MONTECINOS antes identificados, sobre las bienhechurías con las siguientes características: paredes de bloques con friso y mezclillas, techo de acerolit con estructura de hierro, piso revestido de cerámica, puertas externas de hierro e internas de madera, ventanas de hierro y vidrios con protectores de hierro, la cual consta de cinco (05) dormitorios, (01) sala-star, comedor, cocina, un (01) porche, dos (02) baños, un (01) pasillo, un (01) garaje, cercada con paredes de bloques, machones de hierro y concreto, con sus respectivas instalaciones eléctricas, para aguas blancas y servidas, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a los interesados, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) día del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Nora González Segovia.

La Secretaria,

Abg. Nuris Aurora Lozada.

En fecha _______________, se entregó a los interesados, constante de veintidós (22) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.

Solicitud 113/2013.
NGS/NaLl/Efraín Torres.