REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO TINACO Y LIMA BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: Yessica Josefina Sequera Villegas, venezolana, mayor de edad,
divorciada, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.413.204,
domiciliada en el sector stadium, calle principal, de la ciudad de
Macapo, Municipio Lima Blanco del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José Gregorio Vargas Casadiego, Inpreabogado Nº 28.020.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 111/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 25 de junio de 2013, por la ciudadana Yessica Josefina Sequera Villegas, ya identificada, asistida por el abogado José Gregorio Vargas Casadiego, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020, sobre las bienhechurias construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la calle principal, sector Stadium de la ciudad de Macapo, Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 27 de junio de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Don Eduardo López”, del Municipio Autónomo Lima Blanco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Don Eduardo López”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurias, las mismas se valoran respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos Julián Alberto Sequera Velásquez y Gunterz Juvenal Díaz Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.746.677 y V-12.769.867, respectivamente.
Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana Yessica Josefina Sequera Villegas, antes identificada, sobre las bienhechurías con las siguientes características: Un sótano que consta de dos piezas, a saber una sala cocina y una sala comedor, con paredes de concreto frisados, piso revestido con porcelanato y techo de platabanda, puertas de madera, ventanas panorámicas con una escalera de acceso al nivel superior construida con concreto; un primer nivel que consta de una sala recibo, tres habitaciones o dormitorios, tres salas de baños, construidos con paredes de bloques frisados, piso revestido con porcelanato, techo machihembrado con dos caídas, puertas de madera, ventanas panorámicas, un porche con techo de platabanda, y sus respectivas instalaciones con todos los servicios públicos, un garaje, cercadas perimetralmente dichas bienhechurías con bloque y enrejado metálico, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Nora González Segovia.
La Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste.
Secretaria,
Abg. Nuris Aurora Lozada.
Solicitud 111/2013.
NGS/NaLl/Teófilo Fernández.