REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, VEINTITRES (23) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203 ° Y 154°.

SOLICITANTE (S): JUAN RAMON DELGADO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.754.169, debidamente asistida por el Abogado RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 163.801.INCOROMOTO PEÑAi de
MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2013-726
DECISION: INTERLOCUTORIA

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha ocho (08) de Julio de dos mil trece, (2013), por el ciudadano JUAN RAMON DELGADO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.754.169, debidamente asistida por el Abogado RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 163.801, dándosele entrada en esta misma fecha y fijándose la fecha para la evacuación de los testigos para el día jueves dieciseis (16) de Julio del año dos mil trece (2013).
-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que el ciudadano JUAN RAMON DELGADO ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.754.169, debidamente asistida por el Abogado RAMON DE JESUS DIAZ HERRERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 163.801, antes identificados, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, consistentes de una Casa, con doce (12) machones con viga de arrastre y corona, paredes con bloques de cemento, techo de vigas y losa acero para platabanda, pisos de cemento rustico para cerámica, tres (03) ventanales para enrrejado metálico, dos (02) puertas para santa maria, una (01) puerta para acceso a vivienda familiar, un (01) baño con porcelana, posee instalaciones eléctricas empotradas, así como aguas blancas y aguas negras; con un área de construcción de: NUEVE METROS (9,00 Mts) DE FRENTE POR DIECISEIS METROS (16,00 Mts) DE FONDO, para un Total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144,00 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de DIEZ METROS (10,00 Mts) DE FRENTE POR VEINTE METROS (20,00 Mts) DE FONDO Mtrs2), para un Total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mtrs2), ubicado en la siguiente dirección: Calle Matadero, Sector Pueblo Abajo, Cruce con Avenida Constitucion, de esta Jurisdicción del Municipio Pao del estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente los solicitantes presentaron los testimoniales de los ciudadanos; JESUS MANUEL BLANCO y ERASMO ALEXANDER MACHADO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.181.878 y 17.890.840, respectivamente, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN RAMON DELGADO ESCALONA,; antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Solicitantes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana YUSMARY SALAS, Archivista Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.504.051, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013).




Abg. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA
LA SECRETARIA,

Abg. ROHANNELLYS PEDROZA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ROHANNELLYS PEDROZA
JMB/RPF/ag.-