REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): CELINA RODRÍGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.657.271, de este Domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1241- 13
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de Junio de 2013, por la solicitante ciudadana CELINA RODRÍGUEZ BRICEÑO, antes identificada, asistida por el Abogado GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.732., dándosele entrada en fecha 03 de Julio del año en curso. Se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 09 de Julio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ ROMERO y RAFNERYS TIBISAY LÓPEZ BRICEÑO.
II
Motivación.
La ciudadana CELINA RODRÍGUEZ BRICEÑO, solicito en su condición de esposa del ciudadano GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI, fallecido en fecha 24 de Octubre de 2011, en Tinaquillo Estado Cojedes; sea declarada, Única y Universal Heredera del difunto GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI.
Consignó copias fotostáticas de su cedula de identidad, así como del De Cujus, también acompaño su petitorio con Copia Simple del Acta de Matrimonio y Certificada del Acta de Defunción del ciudadano GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima esposa del ciudadano GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ ROMERO y RAFNERYS TIBISAY LÓPEZ BRICEÑO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) con el De Cujus GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita a la solicitante(s), sobre el acervo hereditario del fallecido GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana CELINA RODRÍGUEZ BRICEÑO antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CELINA RODRÍGUEZ BRICEÑO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GONZALO BRICEÑO UZCATEGUI, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de los nombrados ciudadanos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12: 00 m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1241-13.-
ECL/LF/LPL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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