REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º
Solicitante(s): JOEL JEAN CARLOS ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.595.075, de este Domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1214 - 13
Decisión: Interlocutoria
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 06 de Mayo de 2013, por el solicitante ciudadano JOEL JEAN CARLOS ARANGUREN, antes identificado, asistido por el Abogado Edoard Manuel Sánchez Lubo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.397, dándosele entrada en fecha 10 de Mayo del año en curso. Se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 23 de Julio de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos JUAN CARLOS ARANGUREN y YOUNES AHMAD ZBAYDI RODRIGUEZ.
II
Motivación.
EL ciudadano JOEL JEAN CARLOS ARANGUREN, solicito en su condición de hijo de la ciudadana MARIA MERCEDES ARANGUREN, fallecida en fecha 02 de Marzo de 2013, en Tinaquillo Estado Cojedes; sea declarado, Único y Universal Heredero de la difunta MARIA MERCEDES ARANGUREN.
Consignó copias fotostáticas de su cedula de identidad, así como del De Cujus, también acompaño su petitorio con Copia Fotostática del Acta de Defunción de la De Cujus MARIA MERCEDES ARANGUREN, y Acta de Nacimiento del ciudadano JOEL JEAN CARLOS ARANGUREN. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimo hijo de la ciudadana MARIA MERCEDES ARANGUREN, salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: JUAN CARLOS ARANGUREN y YOUNES AHMAD ZBAYDI RODRIGUEZ, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía al solicitante(s) con la De Cujus MARIA MERCEDES ARANGUREN conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de único y universal heredero que se acredita el solicitante(s), sobre el acervo hereditario de la fallecida MARIA MERCEDES ARANGUREN dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL JEAN CARLOS ARANGUREN antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano JOEL JEAN CARLOS ARANGUREN, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO de la difunta MARIA MERCEDES ARANGUREN, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte y Tres(23) días del mes de Julio del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10: 30 am.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Solicitud Nº 1214-13.-
ECL/FG./FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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