REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Solicitante(s): RAMÓN EDUARDO CASADIEGO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V – 12.367.791, de este domicilio.
Apoderada Judicial:
ROSA ELENA ROMERO CORONEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.834.146, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.028, de este domicilio
Motivo:
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO ( HOMOLOGACIÓN – DESISTIMIENTO)
Expediente Nº 1209 - 13
-II-
ANTECEDENTES.-
Se inicia el juicio mediante solicitud incoada en fecha veintinueve (29) de Abril de 2013, por la abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano RAMÓN EDUARDO CASADIEGO TORRES, ambos identificados plenamente en autos.
En fecha 06 de Mayo del 2013, se admitió la solicitud, emplazándose al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, para que emita su opinión en relación con la solicitud. Se libro Cartel de Citación para su publicación.
En fecha seis (06) de Mayo del 2013, se admitió la solicitud, emplazándose al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes, para que emita su opinión en relación con la solicitud. Se libro Cartel de Citación para su publicación.
En fecha diecisiete (17) de Mayo del 2013, compareció la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter antes expuesto y consigno constante de un folio útil escrito, mediante la cual consigna Cartel de Citación publicado en el diario “El Universal”, desglosándose y agregándolo a los autos en fecha en fecha veintiocho (28) de Mayo del 2013.
En fecha diecisiete (17) de Junio del 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigno constante de un folio útil diligencia y boleta de citación, debidamente firmada por la Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes.
En fecha veintisiete (27) de Junio del 2013, compareció la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes y consigno constante de un folio útil diligencia, la cual fue agregada a los autos en fecha tres (03) de julio de 2013, en esa misma fecha se ordena de igual manera agregar a las actas Escrito de Pruebas, presentado por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en fecha veinticinco (25) de Junio de 2013.
En fecha dieciséis (16) de Julio del 2013, compareció la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de autos y consigno constante de un folio útil escrito, mediante el cual desiste del procedimiento.
-III-
MOTIVOS PARA DECIDIR SOBRE EL DESISTIMIENTO:
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional imparta la Homologación del desistimiento planteado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Los términos del desistimiento planteado por la parte actora, son del tenor siguiente:
“…Por cuanto han resultado infructuosas las gestiones realizadas por mi representado, para obtener una Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Madre de mi poderdante, es por lo que Desisto formalmente de la Demanda interpuesta por ante este Tribunal …”
El desistimiento es aquel acto unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. (Negritas de este tribunal)
Ahora bien, observa este tribunal, que el juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:
1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, lo que se evidencia en el caso de autos. Así se decide.
Siguiendo el orden de ideas, establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se colige que para considerar valido el desistimiento de la demanda, este debe ser manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos por él iniciado; sin que sea necesario el consentimiento del demandado.
Ahora bien, en lo que respecta al consentimiento del demandado al desistimiento efectuado por la parte actora, según lo dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hay que establecer que existe dos (2) clases de desistimiento; el de la instancia o del procedimiento y del acción. El primero se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que esta envestido para promover el proceso.
Se deduce que para homologar el desistimiento de la acción efectuada por el demandante no es necesario que el demandado exprese su consentimiento. Si bien es cierto que el artículo 265 establece que el desistimiento que se efectuare después del acto de contestación a la demanda no tendrá validez, sin el consentimiento de la parte demandada dicho artículo se refiere en realidad a uno de los dos tipos enumerado de desistimiento que se puede efectuar, a saber el desistimiento del procedimiento, asimismo, el juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, en consecuencia, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, resulta procedente homologar el desistimiento del procedimiento en el caso de autos. Así se declara.-
-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la Abogada ROSA ELENA ROMERO CORONEL, en su carácter de autos, en fecha dieciséis (16) de Julio de 2013 y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada, en la Sala del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los Diecinueve días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
En la misma fecha siendo las 2:45p.m., se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. FILOMENA GUTIÉRREZ.
Exp. Nº 1209 - 13
ECL. / FG. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797. –
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